Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1073 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera - Subsección C.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho rechazó de plano el asunto por considerar que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra actuaciones del Presidente de la República y del Gobierno Nacional debían ser repartidas al Consejo de Estado.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que (i) en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y (ii) en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela con base en falta de competencia, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n del 17 de junio de 2026 , por la cual el Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogot� declar� su falta de competencia para asumir el conocimiento de la acci�n de tutela presentada por Kiara Yesaira Torres Piracoca contra la Presidencia de la Rep�blica. �
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5508 al Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 .
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela con base en falta de competencia, y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  5. QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Secci�n Tercera - Subsecci�n C. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital ICC-5508, Carpeta �2. Expediente�, archivo �8_EXPEDIENTEDIGI_Demanda_7_20260619110441242.pdf�. [3] Expediente digital ICC-5508, Carpeta �2. Expediente�, archivo �7_EXPEDIENTEDIGI_005_005RechazaCompet_6_20260619110441211.pdf�. [4] La expresi�n entre comillas corresponde a la cita efectuada por el Juzgado 016 Civil del Circuito de Bogot�. No obstante, se advierte una posible inconsistencia, pues el Decreto 906 de 2025 adicion� los literales X) y Y) al art�culo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto 1069 de 2015, y no el 2 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. [5] Expediente digital ICC-5508, Carpeta �2. Expediente�, archivo �7_EXPEDIENTEDIGI_005_005RechazaCompet_6_20260619110441211.pdf�. [6] Expediente digital ICC-5508, Carpeta �2. Expediente�, archivo �11_Autoquepropon_20260474000_0_20260622142943677.pdf�. [7] Ibid [8] Expediente digital ICC-5499, Carpeta �1. Correo envio ICC 5499�, archivo �Correo envio ICC 5508.pdf�. [9] Auto 550 de 2018. [10] Auto 550 de 2018. [11] Auto 550 de 2018. [12] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [13] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [14] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [15] Auto 655 de 2017. [16] Ver, entre otros, los Autos 366 de 2021 y 036 de 2022, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. El par�grafo
  6. segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art�culo 1� del Decreto 333 de 2021 dispone que � las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia � . [17] Auto 124 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. [18] Corte Constitucional, autos 169 de 2019, 184 de 2019 y 151 de 2021, 1473 de 2023, 1112 de 2024, 1400 de 2024, entre otros. [19] Decreto 2591 de 1991. Art�culo 17. Correcci�n de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la raz�n que motiva la solicitud de tutela se prevendr� al solicitante para que la corrija en el t�rmino de tres d�as, los cuales deber�n se�alarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podr� ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez proceder� a corregirla en el acto, con la informaci�n adicional que le proporcione el solicitante. [20] Decreto 2591 de 1991. Art�culo 38. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci�n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar�n o decidir�n desfavorablemente todas las solicitudes. [MOU1] Verificar fechas pues no habr�a conformidad o armon�a entre ellas
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.